Unión de hecho

La unión de hecho, también conocida como convivencia, concubinato o unión libre, representa una relación donde una pareja comparte una vida en común sin formalizar su vínculo a través del matrimonio legal.

Unión de hecho

Unión de hecho

La unión voluntaria realizada y mantenida entre un varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes y derechos semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, siempre que dicha unión haya durado por lo menos 2 años continuos.

¿Qué requisitos necesito probar para que se reconozca la Unión de Hecho?

Se requiere probar: La temporalidad mínima de 2 años de convivencia; que haya sido pública, notoria, de conocimiento general y que ninguno tenga impedimento para contraer matrimonio. Para ello se acompañarán cualquiera de los medios probatorios admitidos por la ley procesal, siempre que exista una prueba escrita. 

¿Cómo puedo pedir el reconocimiento de mi unión de hecho?

Existen dos formas para reconocer la Unión de hecho:

  1. A través de la vía Notarial si los 2 convivientes están de acuerdo.
  2. Solicitarlo judicialmente ante el Juez de familia, cuando uno de los convivientes no esté de acuerdo, se hayan separado o haya fallecido.

¿Cómo es el trámite del Reconocimiento de Unión de Hecho en la vía Notarial?

  1. Se presenta una solicitud de Reconocimiento de Unión de hecho ante Notario Público del lugar de su domicilio, indicando las generales de ley de cada conviviente y la fecha de inicio de la convivencia, haciendo un reconocimiento expreso que conviven más de dos años de manera continua.
  2. Además deberán declarar expresamente que se encuentran libres de impedimento matrimonial, que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer y que la convivencia es pública y notoria.
  3. Se requerirá la declaración de 2 testigos que indiquen conocer a las partes como concubinos por más de 2 años y deberán acompañar las siguientes pruebas:
    • Certificado domiciliario de ambos convivientes.
    • Certificado negativo de unión de hecho de ambos convivientes.
    • Fotografías, Actas de nacimiento y otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
  4. Posteriormente el notario público extenderá una Escritura Pública de Reconocimiento de la Unión de Hecho entre los convivientes y se extenderán los partes a los Registros Públicos y a la RENIEC para su registro correspondiente.

¿Cómo puedo hacer si mi conviviente no quiere reconocer nuestra unión de hecho?

Si uno de los concubinos se negara a reconocer la unión de hecho o hubiera fallecido, el otro podrá acudir al Juez de familia del último domicilio del concubinato y solicitarle el Reconocimiento judicial de esa unión de hecho. Se demandará al otro concubino o a los herederos de éste si hubiera fallecido.

Deberá acreditar que durante la unión de hecho no existió impedimento matrimonial, el inicio y tiempo de duración de la convivencia y que esta fue pública y notoria. Para ello deberá adjuntar como pruebas: Documentos en general, actas de nacimiento, certificados domiciliarios, boletas de venta, facturas, partidas registrales, constancias de RUC, testigos, fotografías, videos, correos electrónicos y cualquier otro medio que prueba probar dicha convivencia.

¿Cuáles son las consecuencias de una sentencia que declara fundada una unión de hecho?

Si en última instancia el Poder Judicial declarara FUNDADO el Reconocimiento de Unión de Hecho, determinara el tiempo de duración de ésta y la existencia de una sociedad de gananciales y por tanto todos los bienes adquiridos dentro de esa unión de hecho pertenecen a ambos convivientes.