Separación convencional
La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, representa una causal de separación de cuerpos. Así lo determina el inciso 13 del artículo 333 del Código Civil.
Separación convencional
Requisitos para iniciar el procedimiento de separación convencional:
- Deben haber transcurridos un mínimo de dos (02) años desde la celebración del matrimonio civil.
- No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad.
- No tener hijos mayores con incapacidad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad.
- Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera contar con Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
Requisitos para iniciar el procedimiento de separación convencional:
- Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
- Copia certificada del Acta o Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración Jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si fuera el caso.
- Copia certificada del Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de los hijos menores de edad, si los hubiera.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, si los hubiera.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
- Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
- Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales. (Se adjuntará el Testimonio + la Ficha de Inscripción).
- Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso. (Se adjuntará el Testimonio + la Ficha de Inscripción).
- Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges; y,
- Documento que acredite el pago de la tasa correspondiente al procedimiento de separación convencional ascendente a S/.245.50
Actuación por representante
Las partes intervinientes en el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior pueden actuar a través de representante, designado mediante PODER OTORGADO POR ESCRITURA PÚBLICA E INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS, con indicación específica de las actuaciones para las que se encuentra autorizado. (Se adjuntará el Testimonio + la Ficha de Inscripción)
Ambas partes pueden tener el mismo representante, ya que se trata de un procedimiento, por principio, de común acuerdo y no sujeto a controversia.
Actuación por representante
- Una vez recibida la solicitud, la autoridad municipal verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, para el caso de la Municipalidad de Jesús María, esta revisión se realiza a través de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil.
- Una vez realizada la verificación de los requisitos previstos en la normativa, la autoridad municipal debe convocar a Audiencia Única en el plazo de quince (15) días hábiles.
En caso alguno de los cónyuges no asistiese a la Audiencia Única por causas debidamente justificadas, la autoridad municipal convocará a una nueva audiencia en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.
De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, se declara concluido el procedimiento. - Realizada la Audiencia Única, la autoridad municipal debe emitir la resolución que declara la separación convencional en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.