Régimen de visitas

El régimen de visitas es un concepto jurídico relevante en casos de divorcio o separación, especialmente cuando hay hijos menores involucrados.

Régimen de Visitas

Régimen de visitas

El régimen de visitas es un componente esencial del convenio regulador en casos de divorcio o separación con hijos. Este régimen establece el horario y las condiciones en las que el progenitor no custodio podrá visitar y convivir con los hijos menores. Su objetivo principal es garantizar el derecho del niño o niña a mantener una relación cercana con ambos padres, incluso si no conviven juntos.

¿Qué aspectos incluye el régimen de visitas?

El régimen de visitas puede variar dependiendo de las circunstancias específicas de cada familia, pero suele incluir aspectos como:

  1. Horario de visitas: Se establece el calendario y los días específicos en los que el progenitor no custodio podrá visitar a los hijos.
  2. Períodos de tiempo: Se acuerda la duración de cada visita, que puede ser desde unas horas hasta fines de semana o periodos más largos, como vacaciones.
  3. Lugar de encuentro: Se determina el lugar donde tendrán lugar las visitas, que puede ser en la vivienda del custodio, en un lugar neutral o en la casa del progenitor no custodio.
  4. Comunicación: Se establece la forma en que el progenitor no custodio podrá comunicarse con los hijos durante el tiempo que no están juntos, ya sea por teléfono, videollamadas u otros medios.
  5. Transporte y logística: Se detallan los arreglos para el transporte de los hijos durante las visitas, asegurando su bienestar y seguridad.

Sí, el régimen de visitas puede ser modificado si hay cambios en las circunstancias que lo justifiquen. Por ejemplo, si uno de los padres se muda a otra ciudad o si el horario de trabajo cambia significativamente.

Si el progenitor no custodio incumple reiteradamente con el régimen de visitas, el otro progenitor puede solicitar al juez que tome medidas para asegurar el cumplimiento, como multas o sanciones.

En casos excepcionales, cuando existen preocupaciones sobre la seguridad o bienestar de los hijos, el régimen de visitas puede ser supervisado por una tercera persona o en un lugar designado para garantizar la protección de los menores.